“Destierro de impunidad” -en interés de la infancia.-

  • Otra
  • Argentina - Buenos Aires - Lincoln
    Contacto: María Vignati.
    E-mail: mariavignati@uolsinectis.com.ar.

    Actores involucrados en la práctica:
    Individuo.
    Explicación de cómo y por qué nace la práctica:
    A raíz de mi actividad, transitado el proceso judicial de alimentos cuando los reclama el hijo menor de edad al padre no conviviente, cuyo hogar lo sustenta exclusivamente la madre del niño. Un reclamo justo (indiscutible), un derecho básico, frustrado por innumerables trabas legales y procesales, que, con la misma urgencia para asistir lo trágico, habría que liberar en interés de la infancia y de la propia condición humana. Esa urgencia (postergada), fue gestando en mí estas ideas que intentaré plasmar aquí, bastando que alguna de ellas pueda salir de la utopía en la que está inmersa. Haciendo la salvedad: no soy jurista ni legisladora. Solo madre y abogada.

    La idea -en principio- comprende “humanizar” la situación que se origina ante el incumplimiento alimentario, asumiendo el compromiso desde el ámbito legal, judicial y social, para desterrar la impunidad del padre que no cumple con la cuota alimentaria; no mediante mayor penas y castigos, sino con nueva mentalidad y conciencia al procurar una reforma integral de las leyes en materia de alimentos, que le permita al menor beneficiario:

    1) El libre acceso a una justicia gratuita (“beneficio de pobreza automático”), sin tener que acreditar la carencia de recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso, evitando así tramitar otro incidente -autónomo y contradictorio- como ocurre al solicitar el Beneficio de litigar sin gastos.

    2) Libertad para elegir un abogado de la matrícula, sin obligación de acudir a consultorios gratuitos del Poder Judicial (instalados en Tribunales o Juzgados), en cuyo caso los honorarios del letrado -que acepta patrocinarlo- se regirán conforme al régimen del beneficio de pobreza (concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que efectivamente perciba el beneficiario).

    3) Estar exento de impuestos, sellados de actuación y costas, desde el inicio del proceso.

    4) Obtener la traba de medidas cautelares, sin otorgar la caución previa.

    5) Tener la certeza jurídica, que su abogado patrocinante no podrá oponer sus honorarios al derecho reconocido en la sentencia de alimentos, hasta que no se produzca la “efectiva percepción” de los valores por parte del beneficiario.

    6) Que, las entidades públicas y privadas no puedan ampararse en el secreto, cuando por orden judicial se les solicite informes respecto del patrimonio del demandado.

    7) Que, las cuentas bancarias –Caja de ahorro- abiertas con motivo del depósito de la cuota alimentaria, no tengan gastos ni descuentos para el beneficiario o su representante legal. Todo, teniendo en cuenta que el hijo menor de edad es “parte” en el juicio de alimentos, aunque actúe representado por su madre. Que, el derecho de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades básicas, materiales y espirituales de los hijos: (vivienda, salud, vestimenta, educación, recreación).

    Que, un juicio de alimentos demora: -para fijar la cuota (un año), trabar medidas cautelares (un año más), ejecución de la sentencia (un año más), y en caso de existir oposición de los letrados que representan al beneficiario -por no haber percibido sus honorarios regulados- (un o dos años más) ya que pueden exigirle el pago a su cliente (no condenado en costas) conforme Ley Arancelaria y Previsional para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.- Que, mientras transcurren cinco años para hacer efectivo el pago de alimentos, se desvanece la urgencia del reclamo, abriendo paso a la “insolvencia fraudulenta” del incumplidor, quién oculta y enajena bienes de su patrimonio con tranquilidad y tiempo más que suficiente.

    Continúa su vida (trabaja, practica deportes, tiene obra social, forma otra familia, tiene más hijos a su cargo –propios o de su nueva esposa-). Continúa su camino victorioso. Impunemente. Se burla de la justicia. Sabe que “hecha la ley… hecha la trampa”. Podrán condenarlo al pago de una cuota de alimentos para sus hijos, pero si ya no hay bienes a su nombre y el sueldo está dibujado “en negro”, nada podrán “sacarle”, ni el pago de honorarios y demás gastos impuestos a su cargo. La sentencia de alimentos pierde su eficacia. Ya no podrá cumplirse.

    Excepto, que la madre del niño pueda afrontar esos gastos para proseguir el trámite y hacer efectivo el pago de alimentos. Sabiendo, que le asiste el derecho de repetición de las sumas abonadas por ella, lo cuál implica un nuevo juicio contra el demandado (que ya no tiene nada a su nombre). Todo desaparece. Todo. Hasta la posibilidad de creer que se trate del vínculo padre-hijo (si nos guiamos por otras especies que cuidan a su prole… permanentemente).

    Problema o necesidad que intenta resolver:
    El problema que intenta resolver, es la situación inaceptable y dolorosa que se presenta a cada paso de cualquier extracto social, afectando a niños des-amparados (por ausencia del padre), aún bajo el cuidado de la madre -quién debe realizar un doble esfuerzo laboral para sustentar el hogar, privando a sus hijos de un tiempo invalorable; la impotencia, dolor y humillación van de la mano del sacrificio y amor por sus hijos; nada la detiene, su única contra es el tiempo. Irrecuperable, para sus hijos y su propia realización.

    Impacto que se logró o espera lograr en la calidad de vida de las personas excluidas:
    Mejorar la calidad de vida familiar, excluida -en su mayoría- de lazos sociales fundamentales. Fortalecer las bases de la infancia, con ejemplos de solidaridad ante las necesidades primarias.

    Aspectos innovadores o replicables de la experiencia:
    Desterrar la impunidad del padre que no cumple con la obligación de asistir a sus hijos; no mediante mayor pena y castigos, sino con una reforma integral que permita agilizar y humanizar el proceso judicial de alimentos.

    Principales obstáculos o desafíos que presenta la práctica:
    Educación. Crisis de valores. Etica profesional. Intereses políticos contrapuestos al interés de los ciudadanos. Burocracia administrativa. Indiferencia social.

    ¿En el caso de resultar premiada la práctica postulada, en qué invertirá el premio?
    En todo lo necesario para profundizar, perfeccionar y concretar esta idea.