Un abismo permanente entre la teoría jurídica y la práctica legal. La Ejecución de las penas privativas de libertad.

  • Educación
  • Argentina - Córdoba
    Dirección: Columbres 1300, Barrio San Martin
    E-mail: laguadamontenegro@hotmail.com

    Actores involucrados en la práctica:
    Alumnos- prisioneros del "Grupo universitario del P.U.C." y "estudiantes prisioneros" en el penal nº 2 de Córdoba Capital. También los alumnos que asisten desde la universidad, a trabajar en la cárcel con nosotros en cinco (5) "talleres de voluntariado de extensión universitaria" al resto de la comunidad carcelaria
    Explicación de cómo y por qué nace la práctica:
    La práctica surge ante el hecho de que en Córdoba durante los últimos diez (10) años no se ha respetado la ley nacional nº 24660. La virtud de esta ley es que legitima la cárcel como instituto de rehabilitación, reinserción y no como espacio de exclusión y castigo.

    La razón por la cual se afirma esto es que el sr. Gobernador ha exceptuado y modificado capítulos enteros de la Ley Nac. Nº 24660 por "decretos provinciales", ignorando esta ley nacional; posibilidad ésta, vedada al Sr. Gobernador, en tanto es facultad atinente solo al Congreso de la Nación y por quórum especial. José Manuel de la Sota "lo hizo", y por decretos provinciales, ilegalizó la ejecución de las penas en Córdoba.

    La universidad en la cárcel (P.U.C.), provocó un cambio de mentalidad y actitud en los alumnos privados de libertad, y nos permitió desde el conocimiento, elaborar nuevas alternativas para revertir la ilegalidad naturalizada por el sistema. Con un poco de creatividad en el 2006 planificamos acciones (no violentas, de resistencia intelectual) tendientes a identificar ilegalidades irrefutables a la ley en cuestión y proponer, sugerir, recomendaciones para corregir las marcadas desviaciones a la ley. Después de un arduo trabajo, acotamos 32 puntos contenidos en nuestras Conclusiones Generales Mejoradas.

    Conclusiones en las cuales propusimos, nuestras soluciones, a los fines de acercarnos a los rangos mínimos de legalidad y supervivencia para tener a una persona en la cárcel.

    En asamblea ordinaria universitaria de fecha 25/7/06, oportunidad en que se realizó el cambio de representante alumno y secretario, se aprobó el siguiente proyecto para el año 2006:
    En aquel entonces nos planteamos un debate de la Ejecución de la pena (ley 24660) desde el rol de estudiante universitario (efectuando una ponencia personal- vivencial), con motivo de la conmemoración de los diez (10) años de la sanción de la ley nacional nº 24660, ejecución de la pena privativa de libertad (el 17/7/1996).
    Los alumnos universitarios alojados en las distintas unidades penitenciarias de la provincia de Córdoba, reflexionamos desde nuestro rol de estudiantes comprometidos, no sólo con el saber, sino también con la intención de devolver el producto del conocimiento a la población penal y la sociedad en general.
    El objeto de aquellos trabajos, fue que en una asamblea ordinaria universitaria fijada para el 29/8/06, cada alumno expusiera en debate su trabajo ante sus compañeros. Finalizando con un documento de conclusiones comunes que acompañara al volumen de los distintos trabajos.

    -Cada ponencia fue personal y abordada desde cualquier ángulo a libre elección. Ejemplos: Desde un trabajo investigativo; o narrativo- vivencial; o un abordaje socio-político; o desde la aplicación real, a la jurídica; o desde un trabajo basado en encuestas personales y estadísticas; o las combinaciones posibles de éstas. -Se buscó una visión de crítica constructiva, no sólo cayendo en los viejos reclamos institucionales y jurídicos sino con el firme propósito de abordar soluciones o recomendaciones a esta problemática, para debatir en la asamblea donde se realizaran las conclusiones finales.

    Siempre teniendo en cuenta los principios básicos de la ejecución de la pena, postulados el Art. Nº 1 de la Ley Nac. 24660, "la pena en todas sus modalidades tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad."
    El segundo paso de los trabajos fue elaborar un documento final, para ello se realizó "un taller debate de la ley de ejecución de la pena" invitando a docentes y alumnos de la Facultad de Filosofía y Humanidades (P.U.C.), y en especial a la Facultad de Derecho, como formadora del pensamiento penal y de los juristas de nuestra sociedad. En esta oportunidad reeditamos la misma metodología que se trabajara en el taller del año anterior, en el cual se abordó la problemática de la "Ley de Enseñanza Superior" (LES) cuando debatimos con nuestros compañeros, con excelentes resultados.

    Este segundo evento con nuestra comunidad universitaria, lo realizamos en conjunto con los compañeros del "taller de arte" con su producción "El hombre amarillo-colectivo artístico"
    Fue nuestra intención realizar simultáneamente "el debate y la exposición artística" a mediados de noviembre de 2006.

    Problema o necesidad que intenta resolver:
    Promover la reinserción social de las personas privadas de su libertad, y revertir las condiciones de hacinamiento, abandono, exclusión, deterioro y rezago social de los penados en Córdoba.
    Dar cuenta que la realidad del sistema penitenciario actual. En tanto, hoy existen diferencias oceánicas entre la ley y su aplicación.

    Volviendo al postulado fundamental de la ejecución de las penas (ley Nacional nº 24660) en su Art. Nº 1, dice "la pena en todas sus modalidades tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad." Hoy es imposible, ya que como táctica de dominación el S.P.C. no cumple con lo normado en el Art. nº 66 de la ley nac. Nº 24660 donde dice "A su ingreso al establecimiento el interno recibirá explicación oral e información escrita acerca del regimen a que se encontrara sometido, las normas de conducta que deberá observar, el sistema disciplinario vigente… y todo lo que sea útil para conocer su derechos y obligaciones."

    El S.P.C no hace entrega de ninguna ley, regimen, ni reglamento, y la ignorancia inmoviliza y permite medidas arbitrarias y la dominación sevicia.
    Por esta razón en nuestras Conclusiones Generales Mejoradas, en el punto nº 5 propusimos:
    "5- Recomendamos que la producción de este trabajo, sus conclusiones, como así también las conclusiones que surjan de las Jornadas a Puertas Abiertas, segunda etapa de esta producción, sean compiladas en "cuadernillos" en las bibliotecas de las unidades, expuestas y discutidas como material en los distintos niveles educativos en todos los establecimientos penitenciarios de Córdoba, realizando debates tendientes a la comprensión promoviendo el principio básico del art. 1 de la Ley Nac. Nº 24660, donde postula. 'Que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley'.

    De la única forma que esto sea posible, es a través del conocimiento de la ley, en la discusión y el debate."

    Impacto que se logró o espera lograr en la calidad de vida de las personas excluidas:
    Se esta logrando, una resociabilización y concientización de los condenados, poner limites legales a los abusos del servicio penitenciario, por el conocimiento y el respeto a la ley, procuramos con nuestras recomendaciones alcanzar estándares mínimos de dignidad, legalidad y mejorar la calidad de vida de las personas en la cárcel.
    La reinserción social se logra con capacitación laboral, acceso al estudio, y el conocimiento y cumplimiento de la ley, nosotros postulamos una ecuación:

    A mayor legalidad mayor reinserción.
    A mayor ilegalidad mayor reincidencia.
    Las condiciones socio- ambientales de las cárceles (hoy tortura ambiental) podrían favorecer una predisposición al delito.

    Aspectos innovadores o replicables de la experiencia:
    La relevancia de enmendar las ilegalidades, es humanizar y trabajar por la reinserción aquí en la cárcel, y es contribuir a disminuir la inseguridad futura. Lo interesante es que reconocemos las ilegalidades y proponemos soluciones y estamos dispuestos a debatirlas.

    Además destacamos la posibilidad de ampliar la población carcelaria que acceda al conocimiento y debate que estamos proponiendo, como reconocimiento de los propios derechos

    Principales obstáculos o desafíos que presenta la práctica:
    A-La prepotencia ideológica por parte del servicio penitenciario, a todos los que estudiamos en la cárcel, por algunos que todavía no comprenden su función social, que esta más cerca de un educador que de un represor.
    B-También en nosotros, el miedo a hablar, expresarse y romper con los rótulos.
    C-El dilema del prisionero: Es una situación en que los involucrados les convendría cooperar entre sí, pero cada uno encuentra que lo racional, independientemente de lo que decidan los demás, es no cooperar, que al sacrificio lo hagan los otros.
    D-Lograr la comprensión y el apoyo de la sociedad.

    ¿En el caso de resultar premiada la práctica postulada, en qué invertirá el premio?
    En caso de ser premiados invertiríamos este dinero, en difundir cuadernillos entre los presos de los penales de la provincia y sus bibliotecas, con todos los trabajos (ponencias) y las posteriores replicas y derivaciones del debate que ya tuvieron estos trabajos y finalizo con nuestras recomendaciones: Conclusiones generales mejoradas y para que sea más comprensible también acompañado de leyes como la nº 24660, códigos penales y procesales. Y en los gastos de material necesarios para la realización de talleres de formación.

    Cumplir con nuestro objetivo de difundir lo producido (en las conclusiones generales mejoradas en el punto nº 5 antes mencionado) e instalar el debate en la cárcel de comprender y respetar la ley, para poder tomar conciencia, solo así nuestros actos como personas tomarán peso.

    También tenemos otro proyecto en marcha/producción, que quisiéramos poder editar:
    Un proyecto de investigación interno, que deriva como desprendimiento del trabajo "Conmemoración de los diez (10) años de la sanción de la ley nacional nº 24660" se trata de identificar practicas consuetudinarias, que agravan el deterioro de los individuos en la cárcel, y denominamos:
    "Tortura ambiental": Es el producto de la degradación de la ejecución de la pena, es lo que está "naturalizado" (Injusticias cotidianas) sufrimientos psicológicos severos y no debería ser, por imperio de la ley, por parte del gobierno, la justicia, el S.P.C. y los mismos prisioneros; también provoca deterioro psicofísico de los actores, tanto del que lo sufre como del que lo ejecuta.

    Muy por el contrario a una rehabilitación, reinserción hoy se despersonaliza al prisionero para hacerlos vegetar artificiosamente en un universo infantilizante, los empobrece y desociabiliza mentalmente a la vez.
    La cárcel es el lugar donde todas las formas de indiferencia, tiranizar y de insensibilidad hallaron espacio, la condena, un instrumento de castigo encubierto. La relevancia de enmendar las torturas ambientales, es humanizar y trabajar por la reinserción social aquí, es contribuir a disminuir la inseguridad futura en la sociedad. Ya tenemos un producto interesantísimo como referencia, "Marcas en el tiempo" la filosofía como ejercicio de la autonomía, un libro de filosofía producido por un taller de extensión universitaria, desde el penal de San Martín, a cargo de los profesores Magdalena Brocca y Alejo González, por Narvaja editor.

    Además, si es de su interés, podemos enviar un CD con todo lo producido en el trabajo:
    "Conmemoración de los diez (10) años de la sanción de la ley nacional nº 24660 para su evaluación".